Las preguntas frecuentes

Mi buque ha llegado al puerto con una hora de retraso sobre el horario previsto, ¿seré indemnizado?

No, de conformidad con la normativa europea del 6 de julio de 2010 en vigor desde el 18 de diciembre de 2012 sobre los derechos de los pasajeros marítimos, cualquier retraso inferior a 2 h a la llegada del buque a su destino no puede dar derecho a una cualquier compensación o indemnización.
Asimismo, en caso de retraso por un caso de fuerza mayor (tiempo etc.…) la legislación exonera al transportista de responsabilidad, cualquiera que sea el motivo.

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Debido a las malas condiciones meteorológicas, mi travesía se ha retrasado. ¿Voy a ser indemnizado?

No, de conformidad con la normativa europea del 6 de julio de 2010 en vigor desde el 18 de diciembre de 2012 sobre los derechos de los pasajeros marítimos, ninguna indemnización está prevista por un retraso debido a malas condiciones meteorológicas que pongan en peligro la seguridad del funcionamiento del barco; la compañía no puede considerarse responsable.

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Mi vehículo ha sufrido daños en el garaje del buque, ¿Qué tengo que hacer?

Todo daño debe ser constatado a bordo y ser objeto de una constatación escrita en el momento de los hechos, una constatación contradictoria debe estar establecida en presencia de un oficial del buque a fin de recurrir a la compañía de seguros como ocurriría en el caso de un accidente de tráfico.
De lo contrario, toda reclamación efectuada a posteriori no podrá desembocar en un resultado favorable.

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